Un mismo accidente de tránsito puede dar lugar a distintos procesos judiciales en Uruguay, según el tipo de daño y la conducta involucrada: un proceso civil por los daños y perjuicios, un proceso penal si la conducta configura un delito (por ejemplo, lesiones graves o gravísimas, o resultado de muerte), y eventualmente una actuación por faltas de tránsito ante la sede correspondiente.
Vía civil
Es la vía habitual para reclamar la reparación del daño patrimonial y moral sufrido por la víctima, con independencia de que exista o no un proceso penal en curso. La competencia territorial suele determinarse según las reglas generales del Código General del Proceso.
Vía penal
Se activa cuando la conducta del conductor puede encuadrar en un tipo penal, y sigue las reglas del Código del Proceso Penal. La resolución penal (o su archivo) puede incidir, según el caso, en la prueba disponible para la vía civil, aunque son procesos autónomos.
Faltas de tránsito
Las infracciones administrativas de tránsito se tramitan según la normativa departamental correspondiente, y su resultado no define por sí solo la responsabilidad civil, aunque puede aportar elementos probatorios relevantes (actas, testimonios, informes técnicos).