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Responsabilidad civil extracontractual en accidentes de tránsito

Los reclamos por daños derivados de accidentes de tránsito en Uruguay se fundan, en general, en las reglas de la responsabilidad civil extracontractual del Código Civil, que exige acreditar un hecho dañoso, un daño cierto, un nexo causal entre ambos y un factor de atribución de responsabilidad.

Elementos a acreditar

  • El hecho generador: la conducta o circunstancia que originó el accidente.
  • El daño: patrimonial (daño emergente y lucro cesante) y, cuando corresponde, daño moral.
  • El nexo causal entre el hecho y el daño reclamado.
  • El factor de atribución aplicable según las circunstancias del caso (culpa, o los regímenes especiales que puedan corresponder según el tipo de vehículo o actividad involucrada).

Prueba habitual en estos casos

La prueba suele apoyarse en el acta policial o de tránsito labrada en el lugar del hecho, testimonios, pericias técnicas (mecánicas, de accidentología), historia clínica cuando hay lesiones, y documentación de gastos y perjuicios patrimoniales.

Concurrencia de responsabilidades

Cuando participan más de un vehículo o más de un conductor con incidencia causal en el resultado, corresponde analizar la posible concurrencia de culpas, que puede derivar en una distribución proporcional de la responsabilidad entre los involucrados.

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